sábado, 22 de noviembre de 2014


Lombardi Aguilar Group
Por:  Lic. Gabriel Isaac Aguilar


BARBADOS COMO OPCIÓN LEGAL PARA VENEZOLANOS

La mayoría de los asesores tributarios internacionales conocen el actual sistema tributario venezolano luego de los cambios realizados por su gobierno,  los cuales están en vigencia a partir del 1ro de enero del 2002. El antiguo sistema de tributación territorial fue reemplazado por un sistema de tributación internacional. Como efecto de esto, se creó además la llamada  “lista negra” de jurisdicciones, las cuales igualmente fueron reguladas a través de las llamadas “regulaciones de Corporaciones Extranjeras Controladas (CEC)”.
 Al igual que lo han hecho asesores internacionales en el resto del mundo en las últimas décadas éstos cambios crearon la necesidad de desarrollar estructuras adecuadas que respondan a las nuevas necesidades tributarias de los venezolanos, algunos desarrollan estructuras de carácter multi-jurisdiccionales, incluso usando aquellas jurisdicciones listadas, sin embargo lo óptimo es usar estructuras no listadas con el propósito de asegurarse de que residentes venezolanos con bienes y negocios alrededor del mundo se mantengan en conformidad con el nuevo reglamento. Una adecuada comprensión del perfil de la estructura a diseñar en cada caso sería importante a la hora de requerir este servicio, así como los costos que la comprenden, de ahí que un asesor con pleno conocimiento es necesario.
Barbados es una opción atractiva y a considerar en la estructuración internacional para venezolanos, principalmente porque tiene las siguientes características:
-Barbados no está listada como “jurisdicción negra”.
-Barbados firmó un tratado tributario con Venezuela.
-Estructurar usando una Compañía Internacional de Negocios de Barbados (IBC por sus siglas en inglés) de la mano con el tratado con Venezuela otorga facilidad de administración y costos menores.
-Se distingue en el contexto venezolano de planificación de compañías domiciliadas en otras jurisdicciones no listadas, en su bajo impuesto (2.5%) recaudado por Barbados sobre los ingresos de la IBC
-Ausencia de cualquier retención de impuestos en Barbados sobre el pago de dividendos, intereses o regalías por parte de la IBC.
-La existencia de impuestos sobre la renta en Barbados a una tasa baja, y el requisito de que la IBC prepare estados financieros.
-Los beneficios obtenidos por venezolanos sobrepasa el de pago de impuestos locales.
Esto representa un mayor beneficio que una combinación de estructuras multi-jurisdiccionales.

Características de La Ley de Impuestos sobre la Renta de Venezuela:
-Contiene provisiones específicas que determinan cuándo y bajo qué circunstancias se requiere incluir los ingresos de una CEC en los ingresos de un residente venezolano, sobre una base actual.
-Hay excepciones estatutarias en este reglamento, las cuales podrían beneficiar a empresarios venezolanos capaces de situar un negocio activo en una jurisdicción de impuestos bajos, aunque sea una de las jurisdicciones listadas.
Son tributables para un residente venezolano los ingresos pasivos recibidos a través de una CORPORACION EXTRANJERA CONTROLADA (CEC) de alguna jurisdicción con un tratado con venezolanos sobre sus bienes en el exterior?
Existen opiniones tanto en Barbados como en Venezuela de que no deben ser incluidos como ingresos en la declaración de renta de un residente venezolano basándonos en la actualidad: · Las provisiones en la Ley de Impuestos sobre la Renta (ISRL) de Venezuela que estipulan que las provisiones de un tratado tributario de impuestos toma precedencia sobre la ISLR.
· Las provisiones del tratado tributario de Venezuela – Barbados ofrecen que cualquier ingreso de fuentes no venezolanas generado por una entidad de Barbados (aun siendo sujeto a bajos impuestos en Barbados) no es tributable en Venezuela. Sin embargo lo anterior, los dividendos pagados por una compañía en Barbados a accionistas venezolanos estarán, sujetos a impuestos en las manos de los accionistas venezolanos.
Favor tomar nota que  su cliente debe conocer todas las responsabilidades fiscales que involucran este tipo de sociedad y que es responsabilidad de sus dueños y administradores el obtener por su cuenta asesoramiento legal y/o fiscal apropiado para el debido cumplimiento de las leyes de Barbados. Para mayor información envíe sus consultas














Lombardi Aguilar Group / Panamá, República de Panamá / email: gabriel.aguilar@laglex.com / Sitio web: www.laglex.com / Teléfonos: (507) 340-64-44 Fax: (507) 340-4446

miércoles, 22 de enero de 2014

             PANAMA RESTORED THE TERRITORIAL PRINCIPLE

After acceptance of the amendment of Article 694 of the Tax Code through Law 120 of 2013 was a huge mistake , the national government enacted last January 10, 2014 in the Official Gazette No. 27450 -A, Act 1 2014 by which Articles 2 and 3 of Act 120 of 2013 is repealed and the effect of Article 694 of the Tax Code is restored .The adopted Law 1 of January 8, 2014 has been enacted as a rule of public policy , repealing sections 2 and 3 of Act 120 of 2013 . In the same text the term of Article 694 is reset prior to its amendment by Act 120 of 2013 , with retroactive effect from December 31, 2013 , to read as follows:Article 694. The object of this tax taxable income that is produced from any source within the territory of the Republic of Panama whatever the place is perceived.Taxpayer is under this title, natural or juridical , domestic or foreign person receiving taxable income subject to the tax .PARAGRAPH 1. Taxable income produced within the territory of the Republic of Panama shall be considered :a. Income from work when staff consists of salaries and other remuneration paid to the State or diplomatic consular representatives or other persons entrusted to carry out functions abroad.b . The staff from paid work salaries, wages , representation expenses or other remuneration in cash or in kind to be paid to employees or contractors by reason of the exercise of their profession or trade .c . The income earned by international shipping companies in the share of freight rates , fares, charges and other services whose origin or final destination in the Republic of Panama , regardless of the place of incorporation or domicile. Income from freight, travel and services to passengers or cargo in transit across the territory of the Republic of Panama are not considered taxable income .Are not considered taxable income produced within the territory of the Republic of Panama revenue from maritime passages and other services when they are earned by operators of cruise ships international companies have their base cruise port or home port in the Republic of Panama .d . All of the net proceeds received from the provision of international telecommunications services , telecommunications companies established in the country .e . Received by natural or legal persons whose domicile is outside the Republic of Panama of any product or service act, documented or not, that benefit individuals or corporations, domestic or foreign, located within the Republic of Panama including, but not limited to fees and income from copyright royalties, key, trademarks or trade , patents , know -how , technological and scientific knowledge , trade secrets , to the extent that such services impinge on the production of income from Panamanian sources or conservation of this and outlay has been considered as expenses deductible by the person who received it .For this, natural or juridical , domestic or foreign, located in the territory of the Republic of Panama to benefit with the service or act concerned shall apply the general tariffs laid down in Articles 699 and 700 of the Tax Code , about fifty percent ( 50 % ) of the amount to be remitted . This duty of withholding will not apply, in the event that a natural or legal person whose domicile is outside the Republic of Panama , is registered as a taxpayer 's income tax to the Directorate General of Revenue.Natural or legal persons who, by reason of their business activities, develop operations outside the national territory that are required for the generation of income declared in the Republic of Panama are not subject to withhold on payments made by those goods and services financed , fully executed contract or outside the country , which are not treated as taxable income .PARAGRAPH 2 . Will not be considered produced in the territory of the Republic of Panama , income from the following activities:a. Invoicing, from an office established in Panama , the sale of goods or products for a greater sum of it for which such goods or products have been billed against office established in Panama where such goods or products only move abroad.b . Directing, from an office established in Panama , transactions are completed, or take effect abroad.c . Dividends or shares of participation of legal entities that do not require notice or Operation does not generate taxable income in Panama , where these come from dividends or income not produced within the territory of the Republic of Panama , including the income from these activities in subparagraphs a. and b . of this Paragraph .The Executive shall establish rules and procedures for determining the portion of total income that is considered taxable income taxpayer who receives taxable income plus exempt referred to in this Paragraph , within a period not exceeding six to income (6 ) months .The Law 1 of January 8, 2014 restored the principle of territoriality and the validity of Article 694 of the Tax Code , therefore only the income produced within Panama is taxed.Paragraph 1 of Article 694 of the Tax Code states what is meant by income produced within Panamanian territory , and highlights the literal e) establishes the treatment applicable to remittances abroad , and that applies to the income received by individuals or legal domiciled outside Panamanian territory , and that you derive from acts or services benefiting persons domiciled in Panamanian territory , which must apply the rates of ISR corresponding to 50% of the amount to send , provided that it has been taken as a deductible expense for the person who received the service.Paragraph 2 of Article 694 says the rents are not considered within Panamanian territory produced by our tax laws , and therefore not be subject to application of ISR .Historical legal institutions such as corporations, banking laws , registration of vessels , the Colon Free Zone , and others are based in these principles.

miércoles, 15 de enero de 2014

PANAMA LOGRA RESTABLECER EL PRINCIPIO DE LA TERRITORIALIDAD

PANAMA LOGRA RESTABLECER EL PRINCIPIO DE LA TERRITORIALIDAD


Luego de la aceptación de que la modificación del artículo 694 del Código Fiscal a través de la Ley 120 de 2013 fue un enorme error, el gobierno nacional promulgó el pasado 10 de enero de 2014 en la Gaceta Oficial Nº 27450-A, la Ley 1 de 2014 por medio de la cual se derogan los artículos 2 y 3 de la Ley 120 de 2013 y se restituye la vigencia del artículo 694 del Código Fiscal.

La aprobada Ley 1 de 8 de enero de 2014 ha sido promulgada como una norma de orden público, derogando los artículos 2 y 3 de la Ley 120 de 2013. En la misma se restablece la vigencia del texto del artículo 694 antes de su modificación por la Ley 120 de 2013, con efectos retroactivos al 31 de diciembre de 2013, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 694. Es objeto de este impuesto la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá sea cual fuere el lugar donde se perciba.

Contribuyente es según este título, la persona natural o jurídica, nacional o extranjera que percibe la renta gravable objeto del impuesto.

PARÁGRAFO 1. Se considerará renta gravable producida dentro del territorio de la República de Panamá:

a. La renta proveniente del trabajo personal cuando consista en sueldos y otras remuneraciones que el Estado abone a sus representantes diplomáticos o consulares o a otras personas a quienes encomienda la realización de funciones fuera del país.

b. La proveniente del trabajo personal remunerado con sueldos, salarios, gastos de representación u otras remuneraciones en dinero o en especie que se abone a trabajadores o personas contratadas por razón del ejercicio de su profesión u oficio.

c. Los ingresos obtenidos por las empresas de transporte internacional en la parte que corresponde a los fletes, pasajes, cargas y otros servicios cuyo origen o destino final sea la República de Panamá, independientemente del lugar de constitución o domicilio. Los ingresos derivados de fletes, pasajes y servicios a pasajeros o carga en tránsito en el territorio de la República de Panamá no se consideran renta gravable.

No se considerarán renta gravable producida dentro del territorio de la República de Panamá los ingresos derivados de pasajes marítimos y otros servicios cuando sean obtenidos por empresas internacionales operadoras de barcos cruceros que tengan su base de puerto de cruceros o home port en la República de Panamá.

d. La totalidad de los ingresos netos recibidos por la prestación del servicio de telecomunicaciones internacionales, por empresas de telecomunicaciones establecidas en el país.

e. La recibida por personas naturales o jurídicas cuyo domicilio esté fuera de la República de Panamá producto de cualquier servicio o acto, documentado o no, que beneficie a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, ubicadas dentro de la República de Panamá lo que incluye, pero no se limita a honorarios e ingresos por derechos de autor, regalías, derechos de llave, marcas de fábrica o de comercio, patentes de invención, know-how, conocimientos tecnológicos y científicos, secretos industriales o comerciales, en la medida en que dichos servicios incidan sobre la producción de renta de fuente panameña o la conservación de esta y su erogación haya sido considerada como gastos deducibles por la persona que los recibió.

Para esto, la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, ubicada en el territorio de la República de Panamá que se beneficie con el servicio o acto de que se trate, deberá aplicar las tarifas generales establecidas en los artículos 699 y 700 del Código Fiscal, sobre el cincuenta por ciento (50%) de la suma a ser remitida. Este deber de retención no aplicará, en el evento de que la persona natural o jurídica cuyo domicilio esté fuera de la República de Panamá, se haya registrado como contribuyente del Impuesto sobre la Renta ante la Dirección General de Ingresos.

Las personas naturales o jurídicas que, por razón de sus actividades de negocios, desarrollen operaciones fuera del territorio nacional que le sean requeridas para la generación de renta declarada en la República de Panamá no estarán sujetas a efectuar la retención sobre los pagos que efectúen por aquellos bienes y servicios que se financien, contraten o ejecuten totalmente fuera del territorio nacional, los cuales no deberán considerarse como renta gravable.

PARÁGRAFO 2. No se considerará producida dentro del territorio de la República de Panamá, la renta proveniente de las siguientes actividades:

a. Facturar, desde una oficina establecida en Panamá, la venta de mercancías o productos por una suma mayor de aquélla por la cual dichas mercancías o productos han sido facturados contra la oficina establecida en Panamá siempre que dichas mercancías o productos se muevan únicamente en el exterior.

b. Dirigir, desde una oficina establecida en Panamá, transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior.

c. Distribuir dividendos o cuotas de participación de personas jurídicas que no requieran Aviso de Operación o no genere ingresos gravables en Panamá, cuando tales dividendos o participaciones provienen de rentas no producidas dentro del territorio de la República de Panamá, incluyendo las rentas provenientes de las actividades mencionadas en los literales a. y b. de este Parágrafo.

El Órgano Ejecutivo establecerá las normas y procedimientos para determinar la porción de la renta total que se considerará renta gravable del contribuyente que perciba rentas gravables, además de las rentas exentas a que se refiere este Parágrafo, dentro de un término no mayor de seis (6) meses.

La ley 1 de 08 de enero de 2014 logra restablecer el principio de la territorialidad y la vigencia del artículo 694 del Código Fiscal, por ende sólo se grava la renta producida dentro de Panamá.



El parágrafo 1 del artículo 694 del Código Fiscal señala lo que se entiende por renta producida dentro del territorio panameño, y destaca el literal e) establece el trato aplicable a las remesas al exterior, y  que se aplica a la renta percibida por personas naturales o jurídicas domiciliadas fuera del territorio panameño, y que se derivan de actos o servicios prestados beneficiando a personas domiciliadas en el territorio panameño, las cuales deberán aplicar las tarifas de ISR correspondientes sobre el 50% de la suma a remitir, siempre que la misma haya sido tomada como un gasto deducible por la persona que recibió el servicio.

El parágrafo 2 del artículo 694, señala las rentas que no se consideran producidas dentro del territorio panameño por nuestra legislación fiscal, y por ende no serán objeto de aplicación del ISR.

Instituciones legales históricas como las sociedades anónimas, leyes bancarias, abanderamiento de naves, la zona libre de colón, y otras tienen sus bases en estos principios.

 


jueves, 14 de marzo de 2013

Posición Del Colegio de Abogados de Panamá frente a la posibilidad de Inmobilizar las acciones al portador en nuestro país

 
COMUNICADO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL
COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS DE PANAMÁ

El Colegio Nacional de Abogados de Panamá, como principal agrupación gremial de los profesionales del derecho y de conformidad con los principios legales y estatutarios que inspiran a este cuerpo gremial; con la finalidad y deber de contribuir a la orientación de los profesionales, autoridades y a la comunidad en general.

CONSIDERANDO:
· Que desde el mes de julio de 2012 el Gobierno Nacional invitó al Colegio Nacional de Abogados, junto con un grupo de abogados del sector público y privado de este país, a participar en la revisión de un proyecto de ley que pretende la adopción de un régimen de custodia aplicable a las acciones emitidas al portador.

· Que en el mes de octubre de 2012 el Colegio Nacional de Abogados divulgó entre sus agremiados un borrador de dicho proyecto de ley, solicitando que realizaran cometarios al mismo.

· Que en el mes de noviembre de 2012 el Colegio Nacional de Abogados remitió una nota a todos los miembros de la Asociación de Abogados Internacionales de Panamá, preguntándoles por su posición con relación al referido proyecto de ley.

· Que en el mes de diciembre de 2012 el Colegio Nacional de Abogados envió un resumen al Gobierno Nacional con todos los comentarios vertidos por su membresía sobre el proyecto de ley divulgado en el mes de octubre de 2012.

· Que el 19 de febrero de 2013 el Gobierno Nacional presentó a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley No. 568 que adopta un régimen de custodia aplicable a las acciones al portador.

· Que el 22 de febrero de 2013 el Colegio Nacional de Abogados citó a sus miembros a una reunión para la discusión del Proyecto de Ley No. 568.

· Que a pesar de que el Proyecto de Ley No. 568 tomó en cuenta algunos de los comentarios realizados por el gremio de abogados representados por el Colegio Nacional de Abogados, es la opinión mayoritaria de este gremio que la aprobación del mismo supondría una segura pérdida de competitividad para el país, en una actividad de enorme importancia para nuestra economía que redunda en réditos directos al Tesoro Nacional, así como en ingresos directos e indirectos a diferentes actividades económicas como lo son las notarías, traductores, abogados y el propio sistema bancario, toda vez que existen en la actualidad competidores de Panamá en la industria de prestación de servicios internacionales quienes no han modificado su régimen societario y todavía permiten la emisión de acciones al portador sin ninguna restricción.

· Que en opinión del gremio, Panamá no debe modificar sus leyes internas como resultado de presiones externas propiciadas por terceros Estados que tienen como único objetivo velar por sus propios intereses, más no así por los intereses de Panamá.

· Que es la opinión mayoritaria del gremio de abogados, que la adopción del Proyecto de Ley No. 568 no solo afectará la prestación de servicios financieros internacionales de Panamá, sino que además afectará el régimen societario interno del país utilizado por miles de empresarios y ciudadanos panameños para organizar sus negocios y estructuras sucesorias, encareciendo las mismas y haciéndolas más gravosas, siendo ello totalmente innecesario, toda vez que Panamá cuenta en la actualidad con leyes que le exigen a los abogados y firmas de abogados que incorporan sociedades anónimas conocer a sus clientes, bajo estándares mucho más exigentes que aquellos de muchos de sus competidores, lo que garantiza que Panamá cumpla con los estándares internaciones de transparencia requeridos por los convenios internacionales suscritos con otros Estados.

· Que existen medidas paliativas y mucho menos onerosas que, sin trastocar el régimen interno societario panameño ni afectar la competitividad del país, pueden fortalecer aún más la normativa patria que vela porque Panamá mantenga altos estándares de transparencia para evitar que su plataforma de servicios internacionales sea indebidamente utilizada para fines ilícitos, como lo es la legalización de la práctica comercial ya adoptada por la mayoría de los bancos de la plaza de no abrir cuentas bancarias si el cuentahabiente es una persona jurídica con acciones al portador.

En consideración a lo anterior, la mayoría de la Junta Directiva del Colegio Nacional de Abogados de Panamá

RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el Proyecto de Ley No. 568 que adopta un régimen de custodia aplicable a las acciones al portador presentado por el Gobierno Nacional a la Asamblea Nacional el día 19 de febrero de 2013.

SEGUNDO: Solicitar respetuosamente al Gobierno Nacional que retire el referido Proyecto de Ley No. 568 y que en su lugar proponga una Ley que prohíba a los bancos del país la apertura de cuentas bancarias cuando el cuentahabiente es una persona jurídica que posee acciones al portador.
.

Dado en la ciudad de Panamá, a los 6 días del mes de marzo de 2013.


Panama Bar Position to the Immobilization of bearer shares in Panama




STATEMENT OF THE BOARDNational Bar DE PANAMA

The National Bar Association of Panama, as the main grouping of the legal professionals and in accordance with legal and statutory principles that inspire this union body, with the purpose and duty to contribute to the guidance of professionals, authorities and community at large.

WHEREAS:

· That from July 2012 the Government invited the National Bar Association, along with a group of lawyers from private and public sectors of this country, to participate in the review of a bill that proposes adoption of a custody regime for shares issued to bearer.
· That in the month of October 2012, the National Bar Association reported among its members a draft of the bill, requesting that cometary undertake it.
· That in the month of November 2012 the National Bar Association sent a note to all members of the International Bar Association of Panama, asking for their position relative to said bill.
· That in the month of December 2012 the National Bar Association sent a summary to the national government with all the comments made by his membership on the bill reported in the month of October 2012.
· That the February 19, 2013 the Government submitted to the National Assembly Bill No. 568 which adopts a custodial regime applicable to bearer shares.
· That the February 22, 2013 the National Bar Association cited its members to a meeting for the discussion of Bill No. 568.
· That even though Bill No. 568 took into account some of the comments made by the lawyers guild represented by the National Bar Association, is the majority opinion of this guild that approval of same would be a certain loss competitiveness for the country, in an activity of enormous importance to our economy resulting in direct revenues to the National Treasury, as well as direct and indirect income to different economic activities such as notaries, translators, lawyers and the banking system itself, given that there are now competitors of Panama in the industry providing international who have not changed their corporate regime and still allow the issuance of bearer shares without restriction.
· That in the opinion of the guild, Panama should not modify its internal laws as a result of external pressures prompted by third States whose only objective look after their own interests, but not so for the interests of Panama.
· What is the majority opinion of the legal profession, that the adoption of Bill No. 568 will not only affect the provision of international financial services in Panama, but also affect the country's internal corporate system used by thousands of businesses and citizens Panamanians to organize your business and inheritance structures, more expensive and making them more onerous, it being totally unnecessary, since Panama has now has laws requiring lawyers and law firms that incorporate corporations know their customers under standards more stringent than those of many of its competitors, ensuring that Panama meets the admissions standards of transparency required by international agreements signed with other states.
· That there are palliative measures and much less expensive than, without disrupting the internal Panamanian corporate or affect the competitiveness of the country, can further strengthen the rules that oversees homeland Panama maintains high standards of transparency to avoid its international services platform is improperly used for illegal purposes, such as the legalization of commercial practice now adopted by most banks do not square up bank accounts if the account holder is a legal person with bearer shares.
In consideration of the above, the majority of the Board of the National Bar Association of Panama

RESOLVED:
FIRST: REJECT Bill No. 568 which adopts a custodial regime applicable to bearer shares submitted by the Government to the National Assembly on February 19, 2013. SECOND: respectfully ask the Government to withdraw the said Bill No. 568 and will instead propose a law that prohibits U.S. banks to open bank accounts where the account holder is a legal entity that owns bearer shares..
Given in the city of Panama, on the 6th day of March 2013.