viernes, 27 de julio de 2012
CÓMO INCORPORAR UNA SOCIEDAD ANONIMA EN PANAMA
CÓMO INCORPORAR UNA SOCIEDAD ANONIMA EN PANAMA
Por:Gabriel Aguilar
Socio de la firma de abogados Lombardi Aguilar Group
Una sociedad anónima panameña puede ser organizada por dos o más personas naturales (suscriptores), mayores de edad, panameños o extranjeros), así como por personas jurídicas, con cualquier propósito (legal) para lo cual se comprometen a suscribir por lo menos una acción cada uno (se consideran los accionistas) del total del capital autorizado de la sociedad. En la práctica, dos personas físicas o jurídicas pueden actuar como los suscriptores con la posibilidad de renunciar a sus derechos de suscripción y asignar los derechos como tal a los verdaderos propietarios o beneficiarios. El capital autorizado de una sociedad anónima panameña no tiene que ser suscrito o pagado. Agente Residente. Es la firma de abogados o abogado que actúa de acuerdo a ley No.32 de 1927 como enlace o representante entre la sociedad y el gobierno panameño, tal y establecen las normas suscritas por Panamá y conocidas como “conozca a su cliente". Tasa única. Es el impuesto anual que debe pagar toda sociedad anónima panameña y es de $300.00, existen recargos de acuerdo a la ley por pagos atrasados en este concepto. Requisitos para la formación y el registro de una sociedad anónima panameña. -El nombre de la sociedad debe incluir alguna de las siguientes abreviaturas: Corporation (Corp.) Incorporación (Inc.) o sociedad anónima (SA). El nombre de una sociedad puede estar en cualquier otro idioma extranjero. No puede haber dos (2) las empresas con el mismo nombre, de ahí la necesidad de comprobar previamente la disponibilidad del nombre de la Corporación en el Registro Público. Los objetivos de la sociedad generalmente pueden amplios y generales, y/o ciertos objetos específicos para los cuales está organizada la sociedad. -El capital social autorizado. El capital social autorizado puede indicarse en cualquier otra moneda, e indicar el número de acciones y su valor nominal o sin valor nominal . El tipo de acciones. La Ley de sociedades de Panamá permite que las acciones sean al portador, comunes y / o acciones preferentes y clase - clase A o clase B (si procede), con o sin derecho a voto, así como cualquier derecho y / o restricciones que se desee. Los Directores. Se requiere un mínimo de tres (3) directores, y pueden ser personas físicas o jurídicas o cualquier otra jurisdicción nacional. Los Dignatarios. La sociedad debe contar al menos con un presidente, un secretario y un tesorero, estos pueden ser personas naturales o jurídicas, nacionales o de otra jurisdicción, pueden designarse vicepresidentes, sub / secretarias y otros sub cargos, y una misma persona puede tener otros cargos, no sólo como director, pero no se recomienda que el Presidente actúe además como secretario por razones prácticas. Los directores y dignatarios no tienen que ser accionistas. Duración. Puede ser perpetua o indicar la fecha en que se disolverá. Como sociedad Offshore. Una sociedad anónima panameña que no se realiza negocios en Panamá no está sujeta a impuesto sobre la renta, pero puede tener sus oficinas de nuestro país para gestionar sus operaciones fuera de nuestro país, y puede mantener sus libros en la forma que desee y en cualquier parte del mundo. Las empresas con operaciones locales deben mantener sus libros y registros en Panamá, ya sea de forma manual, mecánica o electrónicamente. La Ley de Sociedades Anónimas de Panamá permite a las personas naturales o jurídicas de cualquier nacionalidad y lugar de residencia actuar como directores y dignatarios de una sociedad anónima de Panamá. No existen restricciones impuestas por la ley o las regulaciones locales que impiden que una empresa panameña pueda hacer negocios con o en cualquier otro país del mundo. Si los ingresos de una sociedad anónima panameña provienen de fuentes extranjeras no pagarán impuestos sobre sus beneficios, independientemente de su capital autorizado. Las Reuniones.-Las reuniones de directores pueden efectuarse por cualquier medio electrónico, no es necesario estar en Panamá, siempre que el pacto social así lo permite, es necesario emitir un informe que detalla cómo la comunicación se efectuó. Redomicilio. El cambio de domicilio o jurisdicción (redomicilio) es permitido desde o hacia Panamá, si así se estipula en los artículos de incorporación.-Disolución. La disolución voluntaria de una sociedad anónima panameña es permitida en cualquier momento, se requiere la aprobación de los accionistas en una reunión convocada para ese propósito, y sus liquidadores pueden ser designados con el propósito de concluir los negocios de la empresa dentro del período de liquidación de (3) tres años establecido por la ley, muy adecuado para sociedades que tienen operaciones en el extranjero. De lo contrario, los directores podrían actuar como fiduciarios de la sociedad registrada con el fin de su liquidación.
Email: gabriel.aguilar@laglex.com
sitio web www.laglex.com
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