viernes, 27 de julio de 2012

FIDEICOMISO VS. FUNDACION DE INTERES PRIVADO



FIDEICOMISO VS. FUNDACION DE INTERES PRIVADO
Por: Gabriel Aguilar

 Lombardi Aguilar Group / www.laglexcom
Históricamente el Trust como estructura ha sido utilizado principalmente en los países de derecho anglosajón o Common Law,  y no siempre fue comprendido por los representantes de los países de Derecho Civil. En algunos países se asimila el Trust anglosajón con la figura del Fideicomiso, y en nuestro país se establecen algunas diferencias entre ambos, sin embargo para fines prácticos El Fideicomiso mantiene similar estructura con el Trust. Por otro lado, la principal diferencia entre las dos estructuras normadas por nuestra legislación, es decir, entre el Fideicomiso y una Fundación de Interés Privado, se encuentra en  “el derecho de controlar”. Así, vemos que según la Ley 1 de 1984 (De 5 de enero de 1984) que regula el Fideicomiso en Panamá se entiende por Fideicomiso “un acto jurídico en virtud del cual una persona llamada fideicomitente transfiere bienes a una persona llamada fiduciario para que los administre o disponga de ellos en favor de un fideicomisario o beneficiario, que puede ser el propio fideicomitente”. Se entiende como Fideicomitente para este propósito aquella persona que entrega ciertos bienes para un fin lícito a otra persona llamada fiduciario para que realice el fin a que se destinaron los bienes. Sólo pueden ser fideicomitentes las personas físicas o morales que tengan la capacidad jurídica necesaria para hacer la afectación de los bienes y las autoridades jurídicas o administrativas competentes. El Fideicomiso debe ser totalmente controlado y administrado por un fiduciario en provecho de los mejores intereses de los beneficiarios del fideicomiso, y una vez que los activos son transferidos a un fideicomiso por el fideicomitente, ya no tiene ningún control sobre ellos, y puede ser constituido sobre bienes de cualquier naturaleza, presentes o futuros.  Podrán añadirse bienes al fideicomiso por el fideicomitente o por un tercero después de la creación del fideicomiso, con la aceptación del fiduciario, El fideicomiso puede ser constituido sobre bienes determinados o sobre todo o parte de un patrimonio. La voluntad de constituir el fideicomiso deberá declararse expresamente y por  escrito. No valdrán como fideicomisos los verbales, presuntos o implícitos y podrán constituirse fideicomiso para cualesquiera fines que no contravengan a la moral, las leyes o el orden público. Todo fideicomiso será considerado oneroso, salvo que en el instrumento de fideicomiso se establezca expresamente que el fiduciario no recibirá remuneración por sus servicios. La remuneración del fiduciario será la que señala el instrumento de fideicomiso y, a falta de ellos, será igual a la que se pague usualmente en el domicilio donde se constituye el fideicomiso. El instrumento de fideicomiso deberá contener: 1. La designación completa y clara del fideicomitente, fiduciario y beneficiario, cuando se trate de beneficiarios futuros o de clases de beneficiarios, deberán expresarse circunstancias suficientes para su identificación  2. La designación suficiente de los fiduciarios o beneficiarios sustitutos, si los hubiere 3. La descripción de los bienes o del patrimonio o cuota del mismo sobre los cuales se constituye  4. La declaración expresa de la voluntad de constituir fideicomiso  5. Las facultades y obligaciones del fiduciario 6. Las prohibiciones y limitaciones que se impongan al fiduciario en el ejercicio del fideicomiso  7. Las reglas de acumulación, distribución o disposición de los bienes, rentas y productos de los bienes del fideicomiso 8. Lugar y fecha en que se constituye el fideicomiso 9. La designación de un Agente Residente en la República de Panamá que deberá ser un abogado o firma de abogados, quien deberá refrendar el instrumento de fideicomiso 10. Domicilio del fideicomiso en la República de Panamá 11. Declaración expresa de que el fideicomiso se constituye de acuerdo con las leyes de la República de Panamá. El instrumento de fideicomiso podrá contener además las cláusulas que el fideicomitente o el fiduciario tengan a bien incluir que no sean contrarias a la moral, las leyes, o al orden público. Cuando el fideicomiso se constituya por documento privado, las firmas del fideicomitente y del fiduciario o sus apoderados para su constitución, deberán ser autenticadas por notario. Por otro lado, Ley No. 25 (de 12 de Junio de 1995) regula las Fundaciones de Interés Privado en Panamá, y éstas a su vez requieren de la figura de un protector, que es generalmente una persona conectada a uno de los fundadores Fundación (fideicomitente) y por lo tanto puede tener  cierta influencia en el proceso de desarrollo y gestión de una Fundación. Por otra parte, la Fundación se le permite tener una cuenta bancaria, a diferencia de un fideicomiso, en donde un administrador opera el capital. La Fundación es una entidad legal separada y por lo general nombra a uno o más beneficiarios para un fin socialmente responsable, como una organización de caridad. Su dueño no se registrada en los registros públicos ya que la Fundación no tiene un propietario. La Fundación puede ser titular de acciones de una sociedad, convirtiéndose totalmente confidencial, así. Las fundaciones son estructuras efectivas para administración de  la herencia y el propósito de optimización de impuestos. Por lo tanto, una fundación cuando está debidamente estructurada e incorporada en Panamá para cualquier necesidad especial y objetivos puede proporcionar los beneficios de una empresa comercial, sin fines de lucro y la confianza, con ello se garantizará la confidencialidad, así como la protección eficaz de gestión de activos y oportunidades.






















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