FIDEICOMISO VS.
FUNDACION DE INTERES PRIVADO
Por: Gabriel
Aguilar
Lombardi Aguilar
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Históricamente el Trust
como estructura ha sido utilizado principalmente en los países de derecho anglosajón
o Common Law, y no siempre fue comprendido
por los representantes de los países de Derecho Civil. En algunos países se
asimila el Trust anglosajón con la figura del Fideicomiso, y en nuestro país se
establecen algunas diferencias entre ambos, sin embargo para fines prácticos El
Fideicomiso mantiene similar estructura con el Trust. Por otro lado, la principal
diferencia entre las dos estructuras normadas por nuestra legislación, es
decir, entre el Fideicomiso y una Fundación de Interés Privado, se encuentra en
“el derecho de controlar”. Así, vemos
que según la Ley 1 de 1984 (De 5 de enero de 1984) que regula el Fideicomiso en
Panamá se entiende por Fideicomiso “un
acto jurídico en virtud del cual una persona llamada fideicomitente transfiere
bienes a una persona llamada fiduciario para que los administre o disponga de
ellos en favor de un fideicomisario o beneficiario, que puede ser el propio
fideicomitente”. Se entiende como Fideicomitente para este propósito aquella persona
que entrega ciertos bienes para un fin lícito a otra persona llamada fiduciario
para que realice el fin a que se destinaron los bienes. Sólo pueden ser
fideicomitentes las personas físicas o morales que tengan la capacidad jurídica
necesaria para hacer la afectación de los bienes y las autoridades jurídicas o
administrativas competentes. El Fideicomiso debe ser totalmente controlado y
administrado por un fiduciario en provecho de los mejores intereses de los
beneficiarios del fideicomiso, y una vez que los activos son transferidos a un
fideicomiso por el fideicomitente, ya no tiene ningún control sobre ellos, y puede
ser constituido sobre bienes de cualquier naturaleza, presentes o futuros. Podrán añadirse bienes al fideicomiso por el
fideicomitente o por un tercero después de la creación del fideicomiso, con la
aceptación del fiduciario, El fideicomiso puede ser constituido sobre bienes
determinados o sobre todo o parte de un patrimonio. La voluntad de constituir
el fideicomiso deberá declararse expresamente y por escrito. No valdrán como fideicomisos los verbales,
presuntos o implícitos y podrán constituirse fideicomiso para cualesquiera
fines que no contravengan a la moral, las leyes o el orden público. Todo
fideicomiso será considerado oneroso, salvo que en el instrumento de
fideicomiso se establezca expresamente que el fiduciario no recibirá
remuneración por sus servicios. La remuneración del fiduciario será la que
señala el instrumento de fideicomiso y, a falta de ellos, será igual a la que
se pague usualmente en el domicilio donde se constituye el fideicomiso. El
instrumento de fideicomiso deberá contener: 1. La designación completa y clara
del fideicomitente, fiduciario y beneficiario, cuando se trate de beneficiarios
futuros o de clases de beneficiarios, deberán expresarse circunstancias suficientes
para su identificación 2. La designación
suficiente de los fiduciarios o beneficiarios sustitutos, si los hubiere 3. La
descripción de los bienes o del patrimonio o cuota del mismo sobre los cuales
se constituye 4. La declaración expresa
de la voluntad de constituir fideicomiso 5. Las facultades y obligaciones del
fiduciario 6. Las prohibiciones y limitaciones que se impongan al fiduciario en
el ejercicio del fideicomiso 7. Las
reglas de acumulación, distribución o disposición de los bienes, rentas y
productos de los bienes del fideicomiso 8. Lugar y fecha en que se constituye
el fideicomiso 9. La designación de un Agente Residente en la República de Panamá
que deberá ser un abogado o firma de abogados, quien deberá refrendar el
instrumento de fideicomiso 10. Domicilio del fideicomiso en la República de
Panamá 11. Declaración expresa de que el fideicomiso se constituye de acuerdo
con las leyes de la República de Panamá. El instrumento de fideicomiso podrá
contener además las cláusulas que el fideicomitente o el fiduciario tengan a
bien incluir que no sean contrarias a la moral, las leyes, o al orden público.
Cuando el fideicomiso se constituya por documento privado, las firmas del
fideicomitente y del fiduciario o sus apoderados para su constitución, deberán
ser autenticadas por notario. Por otro lado, Ley No. 25 (de 12 de Junio de
1995) regula las Fundaciones de Interés Privado en Panamá, y éstas a su vez
requieren de la figura de un protector, que es generalmente una persona
conectada a uno de los fundadores Fundación (fideicomitente) y por lo tanto
puede tener cierta influencia en el
proceso de desarrollo y gestión de una Fundación. Por otra parte, la Fundación
se le permite tener una cuenta bancaria, a diferencia de un fideicomiso, en
donde un administrador opera el capital. La Fundación es una entidad legal
separada y por lo general nombra a uno o más beneficiarios para un fin
socialmente responsable, como una organización de caridad. Su dueño no se
registrada en los registros públicos ya que la Fundación no tiene un
propietario. La Fundación puede ser titular de acciones de una sociedad,
convirtiéndose totalmente confidencial, así. Las fundaciones son estructuras
efectivas para administración de la
herencia y el propósito de optimización de impuestos. Por lo tanto, una
fundación cuando está debidamente estructurada e incorporada en Panamá para
cualquier necesidad especial y objetivos puede proporcionar los beneficios de
una empresa comercial, sin fines de lucro y la confianza, con ello se
garantizará la confidencialidad, así como la protección eficaz de gestión de
activos y oportunidades.
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