La Inmovilización de las Acciones al Portador en Panamá
Por: Gabriel Aguilar
Socio de la firma Lombardi Aguilar Group
Luego de las presiones a que se ha visto sometida la República de Panamá en los últimos años por parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), mejor conocida como el “club de los países ricos” http://www.oecd.org/about/membersandpartners/membersandpartners.htm, y de la necesidad de encontrar la salida de Panamá de la lista gris en que nos mantienen sus 34 países miembros nuestro gobierno actual parece encontrado lo que creen será una salida de la lista gris mediante la adopción del llamado sistema de “inmovilización de las acciones al portador ”. Esta llamada inmovilización de las acciones al portador no es otra cosa que la entrega física de dichos títulos a aquellos agentes debidamente acreditados por la autoridad y conocedores la identidad de sus tenedores. Aquellos países que han adoptado el sistema de inmovilización no necesariamente han sido bendecidos con su eliminación de tales listas negras o grises por parte de los países miembros de la OCDE, y Panamá por ser un Centro Financiero Internacional debe mirar con cautela la adopción de sistemas que con pretexto de prevenir el financiamiento de actividades ilícitas puedan causar efectos negativos en la economía nacional ya que existen otros métodos más efectivos que se pueden implementar pero que no son bien recibidos por los miembros del club de los países ricos. Nuestra legislación y el sistema financiero en sí han demostrado que pueden evitar y exponer su uso para actividades criminales por lo que Panamá debe mantener su postura y continuar con la negociación y firma de Tratados para Evitar la Doble Tributación (TDT) por encima de cualquier imposición para el intercambio de información tributaria, hasta tanto que podamos percibir una verdadera intención por parte de esos mismos países de someterse a las mismas reglas que nos exigen. La República de Panamá ha firmado con otros países una docena de tratados para Evitar la Doble Tributación (TDT) buscando negociar principalmente temas tales como: -Porcentajes impositivos a la hora de remesar pagos por regalías –Intereses –Dividendos -Ganancias de capital -Cómo se efectuará el intercambio de información en materia tributaria. Algunos de los beneficios concretos para la República de Panamá producto de la negociación de los Tratados para Evitar la Doble Tributación Internacional (TDT) son: Los TDT son herramientas para evitar que un contribuyente, sea persona natural o jurídica, por el desarrollo de su actividad comercial o profesional tenga que tributar doble o de manera múltiple, por cuanto procuran solucionar el problema de la doble tributación a través de concesiones mutuas de soberanía tributaria instrumentada a través de convenios, reducen el impacto negativo de la doble o múltiple imposición a nivel internacional no gravando un hecho imponible que normalmente gravarían -Reconociendo un crédito fiscal por tributos pagados en el otro país -Facilitan la inversión extranjera al establecer reglas tributarias a las que los potenciales inversionistas de un país están sujetos, que repercute en que el país y su economía sean más competitivos. Estos acuerdos incluyen normalmente temas de reducción de tasas impositivas en aspectos tales como dividendos, regalías e intereses, que benefician solamente a las empresas originarias de los Estados contratantes, además proveen garantías para evitar la discriminación entre empresas de los Estados contratantes, proveen mecanismos para la solución de diferencias y la posibilidad de uniformar conceptos y definiciones, que pueden diferir en ambos países con el riesgo de producir doble imposición. En el futuro estos acuerdos podrán impulsar la obtención de una mejor calificación de riesgo de Panamá. En cuanto a las acciones al portador la banca panameña exige para la apertura de cuentas bancarias la información completa sobre los titulares de las acciones emitidas por sociedades anónimas panameñas solicitantes, las autoridades de gobierno exigen para sus actos públicos igual información a sus participantes, y a los abogados panameños se les exige conocer a su cliente y mantener documentos e información para ubicarlos en caso de requerimiento, de ahí que la posible adopción por parte de nuestro país del sistema de inmovilización de las acciones al portador no es necesaria, si bien es cierto que aún no se conoce formalmente el contenido del plan de acción que dirige en este sentido El Ministerio de Economía y Finanzas se hace necesario dejar establecido de antemano que si es adoptado este sistema no sería necesaria la creación de nuevas entidades, o figuras que cumplan con la finalidad de custodios de acciones, es necesario que se permita a los propios abogados, firmas de abogados agentes residentes, o sus representantes custodiarlas sin la necesidad de imitar otras jurisdicciones en donde se obliga a entregarlas a terceros para que realicen su custodia contra el pago de sumas en ese concepto. Sólo resta que nuestros representantes de gobierno y asociaciones de abogados reconocidas expongan y expliquen de manera clara ante foros internacionales de la OCDE, Foro Global, y otras, las medidas con que Panamá cuenta para evitar actividades ilícitas. www.laglex.com