EL USO INDEBIDO DE
DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Por: Lic. Gabriel
Aguilar Lombardi Aguilar Group gabriel.aguilar@laglex.com
El derecho al uso y
disfrute de los Derechos de Propiedad Industrial en Panamá están consagrados y
protegidos principalmente por la Ley No.35 de 10 de mayo de 1996 para lo cual
dicha norma regula además los aspectos relacionados con su abuso. En su Título
VII, Capítulo Único, artículo 164 y siguientes la norma citada describe y
sanciona lo concerniente al Uso Indebido
de tales derechos. En artículos previos dicha ley define por uso de un derecho
de propiedad industrial (marca) como la “producción, fabricación, elaboración o
confección, de artículos, productos o mercancías, y la prestación de servicios
amparados por tal marca, seguidas de su colocación en el comercio nacional o
internacional”. Teniendo como base el significa del uso de una marca deberemos
entender que igualmente existen conductas violatorias de estos derecho y esa conducta infractora es la que regula el
articulo 164 de la ley, y aunque estas infracciones mejor conocidas como “uso
indebido” están expresamente enumeradas por la ley, sólo enunciaremos como ejemplos
aquellas descritas en los numerales 7,8, y 9 de la ley No.35 de 1996, y las
cuales son; -Los que en sus propios
productos o artículos de comercio, o en servicios, rótulos o avisos
comerciales, utilicen una marca, un nombre o denominación comercial, idéntico o
sustancialmente parecido al que pertenezca a otra persona; - Los que, de
cualquier modo, hagan uso de marcas, nombres o denominaciones comerciales, en
que de modo patente se manifieste la intención de imitar, por cualquier
concepto, una marca, nombre o denominación comercial, registrado a favor de
otra persona; -Los que vendan, ofrezcan en venta, o consientan vender o poner
en circulación, artículos o servicios que lleven marcas falsificadas o
fraudulentamente aplicadas, y los que distingan sus establecimientos
comerciales o fabriles, utilizando rótulos, papelería y demás distintivos que
lleven marcas, nombres o denominaciones comerciales, falsificados o
fraudulentamente aplicados. La norma contempla como sanciones las multas que
van desde Diez (B/10,000.00) hasta los Doscientos Mil balboas (B/200,000.00),
además existen sanciones establecidas en nuestro Código Penal. Según la
legislación de la materia para que sea sancionado el uso indebido de alguno de
los derechos consagrados por la norma en referencia es necesario que la causal
sea probada en un proceso ante un Tribunal de los establecidos para esta
materia, y que además el derecho demandado como vulnerado esté previamente protegido
por un Registro otorgado por La Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial
del Ministerio de Comercio e Industrial. Esto obligatoriamente nos lleva a concluir que
no puede hablarse de uso indebido de una marca por ejemplo, si el afectado no
ha obtenido el título de registro para considerarse como un legítimo
propietario o titular con derecho al uso exclusivo y protección de su derecho.
En el caso de empresas infractoras de estas normas y que operen dentro de la
zona libre de Colón, zona franca, o zona procesadora para la exportación las
sanciones contempladas por usos indebidos de tales derechos serán; multas sobre
un veinticinco (25%) del movimiento comercial mensual, pero nunca inferior a
los setenta y cinco (B/75,000.00) mil balboas, suspensión del derecho a ejercer
el comercio o explotar industrias, por período de tres meses, suspensión o
cancelación de la clave o licencia de operación. En todo caso de uso indebido
de derechos de propiedad industrial la autoridad procederá al comiso de los
artículos y maquinaria utilizada en la usurpación del derecho y finalmente los
mismos serán donados para fines benéficos libre de todo gravamen. Contra las
infracciones de uso indebido el titular del derecho que se estime vulnerado
puede presentar una demanda civil ante los jueces competentes, sin embargo
dicha acción prescribirá después de los seis (6) años en que se cometió la
última infracción. Un juez podrá previa solicitud de la demanda ordenar entre
otras cosas, a-que se suspendan los actos que infringen el derecho
b-indemnización de los daños y perjuicios causados, para lo cual el demandante
puede establecer los siguientes criterio para su cálculo: -Los beneficios que
el titular del derecho habría obtenido previsiblemente, de no haber ocurrido la
infracción, los beneficios obtenidos por el infractor, el precio o regalía que
el infractor habría pagado al titular del derecho si se hubiera concertado un
licencia contractual c– tomas las
medidas que sean necesarias para evitar repetición de la infracción d– que se
publique en la Gaceta Oficial la sentencia condenatoria. Igualmente el juez
podrá ordenar medidas cautelares (secuestro) para garantizar la ejecución de la
sentencia. Igualmente el Código Penal de Panamá establece las sanciones a las
infracciones a estos derechos de propiedad industrial y como señala como sanción
penas de prisión o días multas.
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