viernes, 27 de julio de 2012

EL ARBITRAJE COMO MECANISMO PRIVADO EN LA SOLUCION DE CONFLICTOS EN PANAMA


Por: Gabriel Aguilar
Socio de la firma Lombardi Aguilar Group

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Panamá como centro de comercio mundial cuenta con mecanismos que garantizan la eficaz aplicación de  métodos privados de solución de conflictos, uno de ellos es la institución denominada Arbitraje. Nuestro país posee un régimen general de arbitraje a partir de la entrada en vigencia del Decreto Ley No. 5 de 8 de julio de 1999 que reconoce la eficacia del acuerdo de las partes de excluir de los tribunales ordinarios de justicia el conocimiento de los conflictos que se deriven de relaciones contractuales o no contractuales de ámbito local o internacional, y proporciona a los árbitros y a las partes del proceso arbitral lo necesario para una efectiva administración de justicia. Antes de la entrada en vigor de este Decreto Ley los Convenios con carácter internacional eran la base fundamental para reconocer la validez del acuerdo arbitral suscrito por las partes, y se contaba con reglas de aplicación universal para el reconocimiento y ejecución en Panamá de laudos dictados en el extranjero (Convenio de Nueva York de 1958 sobre el reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras aprobado mediante Ley No. 5 de 25 de octubre de 1983). Las cláusulas arbitrales en contratos suscritos con el Estado panameño son válidas, y El Estado panameño queda vinculado al convenio arbitral en el contrato donde la cláusula está insertada. El arbitraje en Panamá como medio de solución de conflictos se reconoce expresamente como ente integrante de la jurisdicción en el artículo 202 de la Constitución Política de la República de Panamá, que indica que: El Órgano Judicial está constituido por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales y los Juzgados que la ley establezca. La Administración de Justicia también podrá ser ejercida por la jurisdicción arbitral conforme lo determine la Ley. Los tribunales arbitrales podrán decidir por sí mismos acerca de su propia competencia. Igualmente, en el numeral 4 del artículo 200 de nuestra Carta Magna, encontramos como funciones del Consejo de Gabinete: Acordar con el Presidente de la República que este pueda transigir o someter a arbitraje los asuntos litigiosos en que el Estado sea parte, para lo cual es necesario el concepto favorable del Procurador General de la Nación. Por otro lado, podemos indicar que el artículo 3 del Código Judicial establece la forma como será ejercida la administración de justicia en lo judicial, permitiendo que pueda ser realizada por arbitradores o árbitros. Concepto. Podemos entender al Arbitraje como es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales. Características del Arbitraje. Las características principales del arbitraje son: El arbitraje es consensual, un proceso de arbitraje únicamente puede tener lugar si ambas partes lo han acordado, como es el caso de la cláusula de arbitraje en el contrato, o mediante un acuerdo de sometimiento entre las partes. Las partes seleccionan al árbitro o árbitros. Algunos Centros de Solución de Conflictos permiten a las partes seleccionar conjuntamente a un árbitro único, o tres árbitros, aquí cada parte selecciona a uno de los árbitros y éstos seleccionarán a su vez a un tercer árbitro que ejercerá las funciones de árbitro presidente. Otra posibilidad es que el Centro proponga árbitros especializados en la materia en cuestión o nombre directamente a miembros del tribunal arbitral. Estos Centros poseen una base de datos de árbitros expertos con experiencia en el ámbito de la solución de controversias y expertos en toda clase de aspectos técnicos y jurídicos. El arbitraje es un procedimiento confidencial. La decisión del tribunal arbitral es definitiva y también se le denominada Laudo Arbitral, por lo que salvo pacto en contrario por la partes el Laudo Arbitral es definitiva y produce los efectos de cosa juzgada.






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