viernes, 10 de agosto de 2012

EL USO INDEBIDO DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Por: Lic. Gabriel Aguilar Lombardi Aguilar Group gabriel.aguilar@laglex.com

El derecho al uso y disfrute de los Derechos de Propiedad Industrial en Panamá están consagrados y protegidos principalmente por la Ley No.35 de 10 de mayo de 1996 para lo cual dicha norma regula además los aspectos relacionados con su abuso. En su Título VII, Capítulo Único, artículo 164 y siguientes la norma citada describe y sanciona lo concerniente al  Uso Indebido de tales derechos. En artículos previos dicha ley define por uso de un derecho de propiedad industrial (marca) como la “producción, fabricación, elaboración o confección, de artículos, productos o mercancías, y la prestación de servicios amparados por tal marca, seguidas de su colocación en el comercio nacional o internacional”. Teniendo como base el significa del uso de una marca deberemos entender que igualmente existen conductas violatorias de estos derecho  y esa conducta infractora es la que regula el articulo 164 de la ley, y aunque estas infracciones mejor conocidas como “uso indebido” están expresamente enumeradas por la ley, sólo enunciaremos como ejemplos aquellas descritas en los numerales 7,8, y 9 de la ley No.35 de 1996, y las cuales son;  -Los que en sus propios productos o artículos de comercio, o en servicios, rótulos o avisos comerciales, utilicen una marca, un nombre o denominación comercial, idéntico o sustancialmente parecido al que pertenezca a otra persona; - Los que, de cualquier modo, hagan uso de marcas, nombres o denominaciones comerciales, en que de modo patente se manifieste la intención de imitar, por cualquier concepto, una marca, nombre o denominación comercial, registrado a favor de otra persona; -Los que vendan, ofrezcan en venta, o consientan vender o poner en circulación, artículos o servicios que lleven marcas falsificadas o fraudulentamente aplicadas, y los que distingan sus establecimientos comerciales o fabriles, utilizando rótulos, papelería y demás distintivos que lleven marcas, nombres o denominaciones comerciales, falsificados o fraudulentamente aplicados. La norma contempla como sanciones las multas que van desde Diez (B/10,000.00) hasta los Doscientos Mil balboas (B/200,000.00), además existen sanciones establecidas en nuestro Código Penal. Según la legislación de la materia para que sea sancionado el uso indebido de alguno de los derechos consagrados por la norma en referencia es necesario que la causal sea probada en un proceso ante un Tribunal de los establecidos para esta materia, y que además el derecho demandado como vulnerado esté previamente protegido por un Registro otorgado por La Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrial.  Esto obligatoriamente nos lleva a concluir que no puede hablarse de uso indebido de una marca por ejemplo, si el afectado no ha obtenido el título de registro para considerarse como un legítimo propietario o titular con derecho al uso exclusivo y protección de su derecho. En el caso de empresas infractoras de estas normas y que operen dentro de la zona libre de Colón, zona franca, o zona procesadora para la exportación las sanciones contempladas por usos indebidos de tales derechos serán; multas sobre un veinticinco (25%) del movimiento comercial mensual, pero nunca inferior a los setenta y cinco (B/75,000.00) mil balboas, suspensión del derecho a ejercer el comercio o explotar industrias, por período de tres meses, suspensión o cancelación de la clave o licencia de operación. En todo caso de uso indebido de derechos de propiedad industrial la autoridad procederá al comiso de los artículos y maquinaria utilizada en la usurpación del derecho y finalmente los mismos serán donados para fines benéficos libre de todo gravamen. Contra las infracciones de uso indebido el titular del derecho que se estime vulnerado puede presentar una demanda civil ante los jueces competentes, sin embargo dicha acción prescribirá después de los seis (6) años en que se cometió la última infracción. Un juez podrá previa solicitud de la demanda ordenar entre otras cosas, a-que se suspendan los actos que infringen el derecho b-indemnización de los daños y perjuicios causados, para lo cual el demandante puede establecer los siguientes criterio para su cálculo: -Los beneficios que el titular del derecho habría obtenido previsiblemente, de no haber ocurrido la infracción, los beneficios obtenidos por el infractor, el precio o regalía que el infractor habría pagado al titular del derecho si se hubiera concertado un licencia contractual  c– tomas las medidas que sean necesarias para evitar repetición de la infracción d– que se publique en la Gaceta Oficial la sentencia condenatoria. Igualmente el juez podrá ordenar medidas cautelares (secuestro) para garantizar la ejecución de la sentencia. Igualmente el Código Penal de Panamá establece las sanciones a las infracciones a estos derechos de propiedad industrial y como señala como sanción penas de prisión o días multas.

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