miércoles, 15 de agosto de 2012

La inmovilización de las acciones al portador en Panamá

La Inmovilización de las Acciones al Portador en Panamá
Por: Gabriel Aguilar
Socio de la firma Lombardi Aguilar Group 
Luego de las presiones a que se ha visto sometida la República de Panamá en los últimos años por parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), mejor conocida como el “club de los países ricos” http://www.oecd.org/about/membersandpartners/membersandpartners.htm, y de  la necesidad de encontrar la salida de Panamá de la lista gris en que nos mantienen sus 34 países miembros nuestro gobierno actual  parece encontrado lo que creen será una salida de la lista gris mediante la adopción del llamado sistema de “inmovilización de las acciones al portador ”. Esta llamada inmovilización de las acciones al portador no es otra cosa que la entrega física de dichos títulos a aquellos agentes debidamente acreditados por la autoridad y conocedores la identidad de sus tenedores. Aquellos países que han adoptado el sistema de inmovilización no necesariamente han sido bendecidos con su eliminación de tales listas negras o grises por parte de los países miembros de la OCDE, y Panamá por ser un Centro Financiero Internacional debe mirar con cautela la adopción de sistemas que con pretexto de prevenir el financiamiento de actividades ilícitas puedan causar efectos negativos en la economía nacional ya que existen otros métodos más efectivos que se pueden implementar pero que no son bien recibidos por los miembros del club de los países ricos. Nuestra legislación y el sistema financiero en sí han demostrado que pueden evitar y exponer su uso para actividades criminales por lo que Panamá debe mantener su postura y continuar con la negociación y firma de Tratados para Evitar la Doble Tributación (TDT) por encima de cualquier imposición para el intercambio de información tributaria, hasta tanto que podamos percibir una verdadera intención por parte de esos mismos países de someterse a las mismas reglas que nos exigen. La República de Panamá ha firmado con otros países una docena de tratados para Evitar la Doble Tributación (TDT) buscando negociar principalmente temas tales como: -Porcentajes impositivos a la hora de remesar pagos por regalías –Intereses –Dividendos -Ganancias de capital -Cómo se efectuará el intercambio de información en materia tributaria. Algunos de los beneficios concretos para la República de Panamá producto de la negociación de los Tratados para Evitar la Doble Tributación Internacional (TDT) son: Los TDT son herramientas para evitar que un contribuyente, sea persona natural o jurídica, por el desarrollo de su actividad comercial o profesional tenga que tributar doble o de manera múltiple, por cuanto procuran solucionar el problema de la doble tributación a través de concesiones mutuas de soberanía tributaria instrumentada a través de convenios, reducen el impacto negativo de la doble o múltiple imposición a nivel internacional no gravando un hecho imponible que normalmente gravarían -Reconociendo un crédito fiscal por tributos pagados en el otro país -Facilitan la inversión extranjera al establecer reglas tributarias a las que los potenciales inversionistas de un país están sujetos, que repercute en que el país y su economía sean más competitivos. Estos acuerdos incluyen normalmente temas de reducción de tasas impositivas en aspectos tales como dividendos, regalías e intereses, que benefician solamente a las empresas originarias de los Estados contratantes, además proveen garantías para evitar la discriminación entre empresas de los Estados contratantes, proveen mecanismos para la solución de diferencias y la posibilidad de uniformar conceptos y definiciones, que pueden diferir en ambos países con el riesgo de producir doble imposición. En el futuro estos acuerdos podrán impulsar la obtención de una mejor calificación de riesgo de Panamá. En cuanto a las acciones al portador la banca panameña exige para la apertura de cuentas bancarias la información completa sobre los titulares de las acciones emitidas por sociedades anónimas panameñas solicitantes, las autoridades de gobierno exigen para sus actos públicos igual información a sus participantes, y a los abogados panameños se les exige conocer a su cliente y mantener documentos e información para ubicarlos en caso de requerimiento, de ahí que la posible adopción por parte de  nuestro país del sistema de inmovilización de las acciones al portador no es necesaria, si bien es cierto que aún no se conoce formalmente el contenido del plan de acción que dirige en este sentido El Ministerio de Economía y Finanzas se hace necesario dejar establecido de antemano que si es adoptado este sistema no sería necesaria la creación de nuevas entidades, o figuras que cumplan con la finalidad de custodios de acciones, es necesario que se permita a los propios abogados, firmas de abogados agentes residentes, o sus representantes custodiarlas sin la necesidad de imitar otras jurisdicciones en donde se obliga a entregarlas a terceros para que realicen su custodia contra el pago de sumas en ese concepto. Sólo resta que nuestros representantes de gobierno y asociaciones de abogados reconocidas expongan y expliquen de manera clara ante foros internacionales de la OCDE, Foro Global, y otras, las medidas con que Panamá cuenta para evitar actividades ilícitas. www.laglex.com

























viernes, 10 de agosto de 2012

EL USO INDEBIDO DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Por: Lic. Gabriel Aguilar Lombardi Aguilar Group gabriel.aguilar@laglex.com

El derecho al uso y disfrute de los Derechos de Propiedad Industrial en Panamá están consagrados y protegidos principalmente por la Ley No.35 de 10 de mayo de 1996 para lo cual dicha norma regula además los aspectos relacionados con su abuso. En su Título VII, Capítulo Único, artículo 164 y siguientes la norma citada describe y sanciona lo concerniente al  Uso Indebido de tales derechos. En artículos previos dicha ley define por uso de un derecho de propiedad industrial (marca) como la “producción, fabricación, elaboración o confección, de artículos, productos o mercancías, y la prestación de servicios amparados por tal marca, seguidas de su colocación en el comercio nacional o internacional”. Teniendo como base el significa del uso de una marca deberemos entender que igualmente existen conductas violatorias de estos derecho  y esa conducta infractora es la que regula el articulo 164 de la ley, y aunque estas infracciones mejor conocidas como “uso indebido” están expresamente enumeradas por la ley, sólo enunciaremos como ejemplos aquellas descritas en los numerales 7,8, y 9 de la ley No.35 de 1996, y las cuales son;  -Los que en sus propios productos o artículos de comercio, o en servicios, rótulos o avisos comerciales, utilicen una marca, un nombre o denominación comercial, idéntico o sustancialmente parecido al que pertenezca a otra persona; - Los que, de cualquier modo, hagan uso de marcas, nombres o denominaciones comerciales, en que de modo patente se manifieste la intención de imitar, por cualquier concepto, una marca, nombre o denominación comercial, registrado a favor de otra persona; -Los que vendan, ofrezcan en venta, o consientan vender o poner en circulación, artículos o servicios que lleven marcas falsificadas o fraudulentamente aplicadas, y los que distingan sus establecimientos comerciales o fabriles, utilizando rótulos, papelería y demás distintivos que lleven marcas, nombres o denominaciones comerciales, falsificados o fraudulentamente aplicados. La norma contempla como sanciones las multas que van desde Diez (B/10,000.00) hasta los Doscientos Mil balboas (B/200,000.00), además existen sanciones establecidas en nuestro Código Penal. Según la legislación de la materia para que sea sancionado el uso indebido de alguno de los derechos consagrados por la norma en referencia es necesario que la causal sea probada en un proceso ante un Tribunal de los establecidos para esta materia, y que además el derecho demandado como vulnerado esté previamente protegido por un Registro otorgado por La Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrial.  Esto obligatoriamente nos lleva a concluir que no puede hablarse de uso indebido de una marca por ejemplo, si el afectado no ha obtenido el título de registro para considerarse como un legítimo propietario o titular con derecho al uso exclusivo y protección de su derecho. En el caso de empresas infractoras de estas normas y que operen dentro de la zona libre de Colón, zona franca, o zona procesadora para la exportación las sanciones contempladas por usos indebidos de tales derechos serán; multas sobre un veinticinco (25%) del movimiento comercial mensual, pero nunca inferior a los setenta y cinco (B/75,000.00) mil balboas, suspensión del derecho a ejercer el comercio o explotar industrias, por período de tres meses, suspensión o cancelación de la clave o licencia de operación. En todo caso de uso indebido de derechos de propiedad industrial la autoridad procederá al comiso de los artículos y maquinaria utilizada en la usurpación del derecho y finalmente los mismos serán donados para fines benéficos libre de todo gravamen. Contra las infracciones de uso indebido el titular del derecho que se estime vulnerado puede presentar una demanda civil ante los jueces competentes, sin embargo dicha acción prescribirá después de los seis (6) años en que se cometió la última infracción. Un juez podrá previa solicitud de la demanda ordenar entre otras cosas, a-que se suspendan los actos que infringen el derecho b-indemnización de los daños y perjuicios causados, para lo cual el demandante puede establecer los siguientes criterio para su cálculo: -Los beneficios que el titular del derecho habría obtenido previsiblemente, de no haber ocurrido la infracción, los beneficios obtenidos por el infractor, el precio o regalía que el infractor habría pagado al titular del derecho si se hubiera concertado un licencia contractual  c– tomas las medidas que sean necesarias para evitar repetición de la infracción d– que se publique en la Gaceta Oficial la sentencia condenatoria. Igualmente el juez podrá ordenar medidas cautelares (secuestro) para garantizar la ejecución de la sentencia. Igualmente el Código Penal de Panamá establece las sanciones a las infracciones a estos derechos de propiedad industrial y como señala como sanción penas de prisión o días multas.

 PanamaLowTax























miércoles, 8 de agosto de 2012

 DUBAI CORPORATE SERVICES
RAK
Ras Al Khaimah is one of the fastest growing emirates in one of the fastest growing economies in the world, the United Arab Emirates. RAK Offshore is the result of the extraordinary vision of H.H. Sheikh Saud Bin Saqr Al Qasimi, the Crown Prince and Deputy Ruler of Ras Al Khaimah. And that vision has been turned into reality by Dr. Khater Massaad, the CEO of RAK Investment Authority. As successful entrepreneurs themselves, they have an intimate understanding of the needs and requirements of the business world. RAK Offshore offers everything business enterprises need to excel in today’s highly competitive environment.
Renowned for its natural beauty and art de vivre, Ras Al Khaimah has also gained a reputation for being a transparent, tax-free, corruption-free and no-red-tape location to do business.
Its booming economy and proximity to other major international centres like Dubai has attracted hundreds of large, medium and small businesses from every part of the world.
Now, RAK Offshore is making it possible for non-resident corporations, entrepreneurs and individuals worldwide to enjoy all the advantages which were available only to resident entities.
At RAK Offshore, the sole raison d’être is to help your business succeed. From the very outset, it was conceived to allow you to unleash your entrepreneurial spirit by making it easier and more cost-effective to start and operate an offshore business.
RAK Offshore offers businesses and individuals a wide range of comprehensive services and structures that are dedicated to non-residents. RAK Offshore also benefits from one of the most comprehensive lists of non-double taxation treaties in the world, including with China, India, Italy, France and Germany.
Physically located in the superb infrastructure of the upcoming RAK Financial City, RAK Offshore will allow a wide variety of international business and financial activities.
Non-resident Businesses and Individuals
International Business Companies RAK Offshore is an ideal location for international business operations and asset protection schemes. If you are looking for an offshore location in the Middle East where you can register your LLC, Société Anonyme or GmbH without too much cost or hassle, RAK Offshore is the answer.
Maritime Activities RAK Offshore offers open registry of yachts and private boats. It will also offer open registry of commercial vessels in the near future.
Outsourcing
Thanks to its proximity to major economies, strategic location between the East and the West and ready access to a flexible, multicultural, multilingual and highly skilled workforce, RAK Offshore is the perfect place for outsourcing businesses in accounting, audit and other back office operations
Offshore Non-financial Businesses
You can register International Business Companies bearing the status of Ltd, GmbH, Ltda or Société Anonyme at RAK Offshore. (See pages 18, 34 & 35 for details.)
Offshore Financial Businesses*
RAK Offshore offers all the infrastructure and regulatory framework to conduct a comprehensive range of offshore financial activities. (See pages 22-27 for details.)
Trusts
• General Trusts • Discretionary Trusts
• Vesting Trusts • Educational Trusts
• Employee Trusts • Spendthrift Trusts
• Grantor Trusts • Asset Protection Trusts
Charitable Trusts and Foundations*
Corporate Special Trusts*
As the owner of an operating business, you can continue to maintain control over your company by setting up a Corporate Special Trust.
Collective Investment Schemes
(Investment Funds)*
• Mutual Funds (Unit Trusts) • Hedge Funds • Islamic Funds
Offshore Banking*
• Offshore Retail Banking • Offshore Investment Banking
RAK Offshore takes special care to give small and medium enterprises the option of offshoring their business through the creation of dedicated instruments, and enjoying the resulting benefits,someofwhicharelisted below:
• Asset protection and planning
• Confidentialityofexecution
• Tax planning
• International visibility
• No exchange controls
• Access to a superb communication and banking infrastructure
• Outsourcing
• Creative and genuine portfolio of dedicated services • Property ownership for non-residents in UAE free zones
• Compliant with best international standards for anti- money laundering
A government entity of Ras Al Khaimah, RAK Offshore has been developed and is managed by the RAK Investment Authority (RAKIA), an
autonomous institution with a successful track record of promoting business, industry and tourism in Ras Al Khaimah.
Ras Al Khaimah - Quick Facts
Languages Arabic, English, Hindi, Urdu, Farsi
Currency AE Dirham pegged to the US Dollar
Time Zones GMT + 4 hours
Airports Ras Al Khaimah Airport: 15-minute
drive from RAK Offshore
Sharjah Airport: 30-minute drive
Dubai Airport: 40-minute drive
Ports Saqr Port: Eight 200-metre long
deep water berths, dredged
to 12.2 metres, serves over 1,400 vessels annually
Al Jazeera Port: New multipurpose port
RAK Port: Historical trading port
RAK Offshore is a comprehensive solution that not only provides an offshore location for international businesses and upmarket financial services but also a strong yet flexible regulatory framework based on global best practices.
To deliver on the promise of a comprehensive solution, RAK Offshore offers a combination of distinct but interconnected services and infrastructure.
                                                                        Services
An International Offshore Business Centre for non-resident entrepreneurs who need an offshore location to conduct business, and outsource back office activities.
An upcoming International Offshore Financial Centre for offshore financial services companies and finance professionals.
                                                                   Infrastructure

An independent Registrar of Companies and Boats to deal with the incorporation and registration of all offshore corporate entities and marine vessels.
The RAK Financial City to house the offices of RAK Offshore as well as all the offshore businesses and financial services companies that domicile in RAK Offshore. The office space options will range from ready-made offices available on a leasehold or freehold basis to freehold plots of land on which buyers can construct office buildings to suit their needs and taste.
The independent RAK Financial Services Authority that will act as a regulatory and auditing body for RAK Offshore and all the financial companies and institutions in RAK Offshore. The RAK Financial Services Authority will be completely autonomous and will comply with all international as well as local regulations on AML and CTF.
Location Gulf RAK Offshore is the firstcomprehensiveoffshorecentreintheGulfregion,offering services that range from IBCs to trusts and funds.
Time Zone GMT+4 Between Europe and Asia. Open on Sundays.
International Yes First centre in the Middle East to offer IBC registration.
                                                           
                                                              Business Companies

Trusts Yes Three types of trusts offered: General, Charitable and Corporate Trusts.
Offshore Yes Offshore banks can mortgage projects and property within RAK Free Zones.
Banking Non-residents can use ATM and other services worldwide.
Collective Yes Sharia-compliant Funds, Mutual Funds and Hedge Funds
                                                            
                                                             Investment Schemes

Yacht Yes Registration of non-resident pleasure boats.
Registration Registration of commercial vessels for non-residents will be offered in the near future.

viernes, 27 de julio de 2012

FIDEICOMISO VS. FUNDACION DE INTERES PRIVADO



FIDEICOMISO VS. FUNDACION DE INTERES PRIVADO
Por: Gabriel Aguilar

 Lombardi Aguilar Group / www.laglexcom
Históricamente el Trust como estructura ha sido utilizado principalmente en los países de derecho anglosajón o Common Law,  y no siempre fue comprendido por los representantes de los países de Derecho Civil. En algunos países se asimila el Trust anglosajón con la figura del Fideicomiso, y en nuestro país se establecen algunas diferencias entre ambos, sin embargo para fines prácticos El Fideicomiso mantiene similar estructura con el Trust. Por otro lado, la principal diferencia entre las dos estructuras normadas por nuestra legislación, es decir, entre el Fideicomiso y una Fundación de Interés Privado, se encuentra en  “el derecho de controlar”. Así, vemos que según la Ley 1 de 1984 (De 5 de enero de 1984) que regula el Fideicomiso en Panamá se entiende por Fideicomiso “un acto jurídico en virtud del cual una persona llamada fideicomitente transfiere bienes a una persona llamada fiduciario para que los administre o disponga de ellos en favor de un fideicomisario o beneficiario, que puede ser el propio fideicomitente”. Se entiende como Fideicomitente para este propósito aquella persona que entrega ciertos bienes para un fin lícito a otra persona llamada fiduciario para que realice el fin a que se destinaron los bienes. Sólo pueden ser fideicomitentes las personas físicas o morales que tengan la capacidad jurídica necesaria para hacer la afectación de los bienes y las autoridades jurídicas o administrativas competentes. El Fideicomiso debe ser totalmente controlado y administrado por un fiduciario en provecho de los mejores intereses de los beneficiarios del fideicomiso, y una vez que los activos son transferidos a un fideicomiso por el fideicomitente, ya no tiene ningún control sobre ellos, y puede ser constituido sobre bienes de cualquier naturaleza, presentes o futuros.  Podrán añadirse bienes al fideicomiso por el fideicomitente o por un tercero después de la creación del fideicomiso, con la aceptación del fiduciario, El fideicomiso puede ser constituido sobre bienes determinados o sobre todo o parte de un patrimonio. La voluntad de constituir el fideicomiso deberá declararse expresamente y por  escrito. No valdrán como fideicomisos los verbales, presuntos o implícitos y podrán constituirse fideicomiso para cualesquiera fines que no contravengan a la moral, las leyes o el orden público. Todo fideicomiso será considerado oneroso, salvo que en el instrumento de fideicomiso se establezca expresamente que el fiduciario no recibirá remuneración por sus servicios. La remuneración del fiduciario será la que señala el instrumento de fideicomiso y, a falta de ellos, será igual a la que se pague usualmente en el domicilio donde se constituye el fideicomiso. El instrumento de fideicomiso deberá contener: 1. La designación completa y clara del fideicomitente, fiduciario y beneficiario, cuando se trate de beneficiarios futuros o de clases de beneficiarios, deberán expresarse circunstancias suficientes para su identificación  2. La designación suficiente de los fiduciarios o beneficiarios sustitutos, si los hubiere 3. La descripción de los bienes o del patrimonio o cuota del mismo sobre los cuales se constituye  4. La declaración expresa de la voluntad de constituir fideicomiso  5. Las facultades y obligaciones del fiduciario 6. Las prohibiciones y limitaciones que se impongan al fiduciario en el ejercicio del fideicomiso  7. Las reglas de acumulación, distribución o disposición de los bienes, rentas y productos de los bienes del fideicomiso 8. Lugar y fecha en que se constituye el fideicomiso 9. La designación de un Agente Residente en la República de Panamá que deberá ser un abogado o firma de abogados, quien deberá refrendar el instrumento de fideicomiso 10. Domicilio del fideicomiso en la República de Panamá 11. Declaración expresa de que el fideicomiso se constituye de acuerdo con las leyes de la República de Panamá. El instrumento de fideicomiso podrá contener además las cláusulas que el fideicomitente o el fiduciario tengan a bien incluir que no sean contrarias a la moral, las leyes, o al orden público. Cuando el fideicomiso se constituya por documento privado, las firmas del fideicomitente y del fiduciario o sus apoderados para su constitución, deberán ser autenticadas por notario. Por otro lado, Ley No. 25 (de 12 de Junio de 1995) regula las Fundaciones de Interés Privado en Panamá, y éstas a su vez requieren de la figura de un protector, que es generalmente una persona conectada a uno de los fundadores Fundación (fideicomitente) y por lo tanto puede tener  cierta influencia en el proceso de desarrollo y gestión de una Fundación. Por otra parte, la Fundación se le permite tener una cuenta bancaria, a diferencia de un fideicomiso, en donde un administrador opera el capital. La Fundación es una entidad legal separada y por lo general nombra a uno o más beneficiarios para un fin socialmente responsable, como una organización de caridad. Su dueño no se registrada en los registros públicos ya que la Fundación no tiene un propietario. La Fundación puede ser titular de acciones de una sociedad, convirtiéndose totalmente confidencial, así. Las fundaciones son estructuras efectivas para administración de  la herencia y el propósito de optimización de impuestos. Por lo tanto, una fundación cuando está debidamente estructurada e incorporada en Panamá para cualquier necesidad especial y objetivos puede proporcionar los beneficios de una empresa comercial, sin fines de lucro y la confianza, con ello se garantizará la confidencialidad, así como la protección eficaz de gestión de activos y oportunidades.






















EL ARBITRAJE COMO MECANISMO PRIVADO EN LA SOLUCION DE CONFLICTOS EN PANAMA


Por: Gabriel Aguilar
Socio de la firma Lombardi Aguilar Group

www.laglex.com
Panamá como centro de comercio mundial cuenta con mecanismos que garantizan la eficaz aplicación de  métodos privados de solución de conflictos, uno de ellos es la institución denominada Arbitraje. Nuestro país posee un régimen general de arbitraje a partir de la entrada en vigencia del Decreto Ley No. 5 de 8 de julio de 1999 que reconoce la eficacia del acuerdo de las partes de excluir de los tribunales ordinarios de justicia el conocimiento de los conflictos que se deriven de relaciones contractuales o no contractuales de ámbito local o internacional, y proporciona a los árbitros y a las partes del proceso arbitral lo necesario para una efectiva administración de justicia. Antes de la entrada en vigor de este Decreto Ley los Convenios con carácter internacional eran la base fundamental para reconocer la validez del acuerdo arbitral suscrito por las partes, y se contaba con reglas de aplicación universal para el reconocimiento y ejecución en Panamá de laudos dictados en el extranjero (Convenio de Nueva York de 1958 sobre el reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras aprobado mediante Ley No. 5 de 25 de octubre de 1983). Las cláusulas arbitrales en contratos suscritos con el Estado panameño son válidas, y El Estado panameño queda vinculado al convenio arbitral en el contrato donde la cláusula está insertada. El arbitraje en Panamá como medio de solución de conflictos se reconoce expresamente como ente integrante de la jurisdicción en el artículo 202 de la Constitución Política de la República de Panamá, que indica que: El Órgano Judicial está constituido por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales y los Juzgados que la ley establezca. La Administración de Justicia también podrá ser ejercida por la jurisdicción arbitral conforme lo determine la Ley. Los tribunales arbitrales podrán decidir por sí mismos acerca de su propia competencia. Igualmente, en el numeral 4 del artículo 200 de nuestra Carta Magna, encontramos como funciones del Consejo de Gabinete: Acordar con el Presidente de la República que este pueda transigir o someter a arbitraje los asuntos litigiosos en que el Estado sea parte, para lo cual es necesario el concepto favorable del Procurador General de la Nación. Por otro lado, podemos indicar que el artículo 3 del Código Judicial establece la forma como será ejercida la administración de justicia en lo judicial, permitiendo que pueda ser realizada por arbitradores o árbitros. Concepto. Podemos entender al Arbitraje como es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales. Características del Arbitraje. Las características principales del arbitraje son: El arbitraje es consensual, un proceso de arbitraje únicamente puede tener lugar si ambas partes lo han acordado, como es el caso de la cláusula de arbitraje en el contrato, o mediante un acuerdo de sometimiento entre las partes. Las partes seleccionan al árbitro o árbitros. Algunos Centros de Solución de Conflictos permiten a las partes seleccionar conjuntamente a un árbitro único, o tres árbitros, aquí cada parte selecciona a uno de los árbitros y éstos seleccionarán a su vez a un tercer árbitro que ejercerá las funciones de árbitro presidente. Otra posibilidad es que el Centro proponga árbitros especializados en la materia en cuestión o nombre directamente a miembros del tribunal arbitral. Estos Centros poseen una base de datos de árbitros expertos con experiencia en el ámbito de la solución de controversias y expertos en toda clase de aspectos técnicos y jurídicos. El arbitraje es un procedimiento confidencial. La decisión del tribunal arbitral es definitiva y también se le denominada Laudo Arbitral, por lo que salvo pacto en contrario por la partes el Laudo Arbitral es definitiva y produce los efectos de cosa juzgada.






CONYUGUES DE EJECUTIVOS EXTRANJEROS PODRÁN LABORAR EN PANAMÁ

Por: Gabriel Aguilar
Socio de la firma Lombardi Aguilar Group

Según informes de altos funcionarios públicos de Panamá existe en nuestro país un déficit de trabajadores nacionales con altos niveles de estudio o calificación laboral para el desempeño en ciertas tareas, por lo que las empresas extranjeras aquí establecidas se han visto en la necesidad de solicitar al gobierno de Panamá que estudie la posibilidad de levantar la prohibición de trabajar a los cónyuges de ejecutivos extranjeros contratados en nuestro país. Las facilidades con que cuenta nuestro país para la captación de inversión extranjera y desarrollo de nuevos negocios exige de un número cada día mayor de profesionales calificados, por lo que así como se les otorgan permisos de trabajo a ejecutivos de esas empresas multinacionales aquí establecidas, también se solicita que se le permita a los cónyuges de esos ejecutivos contratados a fin de que puedan establecer relaciones laborales remuneradas en Panamá. Según se ha expuesto, no se satisface la demanda de personas con altos niveles de capacitación profesional y laboral en estas empresas, y por lo cual el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) está trabajando en conjunto con el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) y el Ministerio de Gobierno y Justicia para facilitar un acuerdo interinstitucional que permita la a los cónyuges de los ejecutivos o ejecutivas que han llegado al país, su incorporación a la actividad productiva nacional. Aunque no se ha dado a conocer el mecanismo utilizado por estas instituciones para el cálculo de este déficit laboral declarado, ni los procesos legales a utilizarse para emitir los permisos laborales a estos cónyuges de ejecutivos extranjeros, parece cierto que sí se estudia la posibilidad de normar el tema. Las empresas representantes de inversión extranjera en Panamá señalan que enfrentan dificultades para contar con suficiente personal laboral altamente calificado, y que a los cónyuges de quienes laboran en estas empresas multinacionales y radicados en Panamá no se les permite trabajar, aún cuando en muchos casos se trata de personas con altos niveles de estudio o calificación laboral por lo que se hace necesario buscar un mecanismo que permita que puedan aportar sus conocimientos a nuestro país. Según informes este acuerdo interinstitucional entre el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de la Dirección Nacional de Migración y el Ministerio de Comercio e Industrias está en revisión, y lo importante será contar lo antes posible con un estudio a fin de brindar respuesta a necesidades laborales reales. La propuesta va dirigida principalmente a la ocupación por parte de cónyuges de ejecutivos extranjeros de aquellas plazas de trabajo disponibles en el mercado nacional para personas de alto nivel de formación (por definir), siempre y cuando previamente se acredite que nos existen nacionales calificados para ocuparlas, sin desplazar a los panameños. Esta iniciativa guarda relación con el TPC con Estados Unidos, el proyecto de ley 349 de Asociación Público Privada, Sede de Empresas Multinacionales, ya que todas buscan la apertura de las barreras que impiden trasladar mano de obra, pero sin que con esto se debiliten las reglas laborales. Panamá ha legislado en los últimos años buscando atraer capitales e inversiones extranjeras, logrando éxito, sin embargo debemos tener en cuenta que esto traerá como consecuencia el aumento de la demanda en posiciones laborales no tradicionales y altamente calificadas, por lo tanto se hace necesario un estudio completo que refleje tal necesidad para que la iniciativa logre el éxito necesario. Email:gabriel.aguilar@laglex.com www.laglex.com

CÓMO INCORPORAR UNA SOCIEDAD ANONIMA EN PANAMA

CÓMO INCORPORAR UNA SOCIEDAD ANONIMA EN PANAMA Por:Gabriel Aguilar Socio de la firma de abogados Lombardi Aguilar Group Una sociedad anónima panameña puede ser organizada por dos o más personas naturales (suscriptores), mayores de edad, panameños o extranjeros), así como por personas jurídicas, con cualquier propósito (legal) para lo cual se comprometen a suscribir por lo menos una acción cada uno (se consideran los accionistas) del total del capital autorizado de la sociedad. En la práctica, dos personas físicas o jurídicas pueden actuar como los suscriptores con la posibilidad de renunciar a sus derechos de suscripción y asignar los derechos como tal a los verdaderos propietarios o beneficiarios. El capital autorizado de una sociedad anónima panameña no tiene que ser suscrito o pagado. Agente Residente. Es la firma de abogados o abogado que actúa de acuerdo a ley No.32 de 1927 como enlace o representante entre la sociedad y el gobierno panameño, tal y establecen las normas suscritas por Panamá y conocidas como “conozca a su cliente". Tasa única. Es el impuesto anual que debe pagar toda sociedad anónima panameña y es de $300.00, existen recargos de acuerdo a la ley por pagos atrasados en este concepto. Requisitos para la formación y el registro de una sociedad anónima panameña. -El nombre de la sociedad debe incluir alguna de las siguientes abreviaturas: Corporation (Corp.) Incorporación (Inc.) o sociedad anónima (SA). El nombre de una sociedad puede estar en cualquier otro idioma extranjero. No puede haber dos (2) las empresas con el mismo nombre, de ahí la necesidad de comprobar previamente la disponibilidad del nombre de la Corporación en el Registro Público. Los objetivos de la sociedad generalmente pueden amplios y generales, y/o ciertos objetos específicos para los cuales está organizada la sociedad. -El capital social autorizado. El capital social autorizado puede indicarse en cualquier otra moneda, e indicar el número de acciones y su valor nominal o sin valor nominal . El tipo de acciones. La Ley de sociedades de Panamá permite que las acciones sean al portador, comunes y / o acciones preferentes y clase - clase A o clase B (si procede), con o sin derecho a voto, así como cualquier derecho y / o restricciones que se desee. Los Directores. Se requiere un mínimo de tres (3) directores, y pueden ser personas físicas o jurídicas o cualquier otra jurisdicción nacional. Los Dignatarios. La sociedad debe contar al menos con un presidente, un secretario y un tesorero, estos pueden ser personas naturales o jurídicas, nacionales o de otra jurisdicción, pueden designarse vicepresidentes, sub / secretarias y otros sub cargos, y una misma persona puede tener otros cargos, no sólo como director, pero no se recomienda que el Presidente actúe además como secretario por razones prácticas. Los directores y dignatarios no tienen que ser accionistas. Duración. Puede ser perpetua o indicar la fecha en que se disolverá. Como sociedad Offshore. Una sociedad anónima panameña que no se realiza negocios en Panamá no está sujeta a impuesto sobre la renta, pero puede tener sus oficinas de nuestro país para gestionar sus operaciones fuera de nuestro país, y puede mantener sus libros en la forma que desee y en cualquier parte del mundo. Las empresas con operaciones locales deben mantener sus libros y registros en Panamá, ya sea de forma manual, mecánica o electrónicamente. La Ley de Sociedades Anónimas de Panamá permite a las personas naturales o jurídicas de cualquier nacionalidad y lugar de residencia actuar como directores y dignatarios de una sociedad anónima de Panamá. No existen restricciones impuestas por la ley o las regulaciones locales que impiden que una empresa panameña pueda hacer negocios con o en cualquier otro país del mundo. Si los ingresos de una sociedad anónima panameña provienen de fuentes extranjeras no pagarán impuestos sobre sus beneficios, independientemente de su capital autorizado. Las Reuniones.-Las reuniones de directores pueden efectuarse por cualquier medio electrónico, no es necesario estar en Panamá, siempre que el pacto social así lo permite, es necesario emitir un informe que detalla cómo la comunicación se efectuó. Redomicilio. El cambio de domicilio o jurisdicción (redomicilio) es permitido desde o hacia Panamá, si así se estipula en los artículos de incorporación.-Disolución. La disolución voluntaria de una sociedad anónima panameña es permitida en cualquier momento, se requiere la aprobación de los accionistas en una reunión convocada para ese propósito, y sus liquidadores pueden ser designados con el propósito de concluir los negocios de la empresa dentro del período de liquidación de (3) tres años establecido por la ley, muy adecuado para sociedades que tienen operaciones en el extranjero. De lo contrario, los directores podrían actuar como fiduciarios de la sociedad registrada con el fin de su liquidación. Email: gabriel.aguilar@laglex.com sitio web www.laglex.com